Bono Social

Según nos recuerda la CNMC las tarifas de último recurso resultarán de aplicación:

A los consumidores que tengan la condición de vulnerables. Dichos consumidores tendrán derecho a la tarifa resultante de aplicar a su suministro el precio voluntario al pequeño consumidor un descuento del 25% en todos los términos que lo componen. La diferencia entre la facturación correspondiente al PVPC y la facturación a tarifa de último recurso se denomina bono social.

El Bono Social es una tarifa económica válida sólo para ciertos colectivos de consumidores, en concreto, pensionistas con prestaciones mínimas, familias numerosas o con todos sus integrantes en desempleo, además de los consumidores con menos de 3 kW de potencia contratada.

1) Pensionistas con prestaciones mínimas.
El titular debe tener 60 o más años de edad y que acreditar ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciba las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.

Documentación a presentar:
-Solicitud del bono social firmada por el titular del contrato.
-Declaración responsable firmada por el titular del contrato.
-Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE) del titular del suministro.
-Fotocopia de la última factura de electricidad.
-Certificado en vigor de Empadronamiento del titular del contrato que acredite que el contrato está destinado al suministro de electricidad de su vivienda habitual.
-Certificado acreditativo de la condición de pensionista emitido por el Organismo competente, específico para la aplicación del bono social


2) Familias numerosas.
El titular debe forma parte de una familia numerosa, según lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Documentación a presentar:
-Solicitud del bono social firmada por el titular del contrato.
-Declaración responsable firmada por el titular del contrato.
-Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE) del titular del suministro.
-Fotocopia de la última factura de electricidad.
-Certificado en vigor de Empadronamiento del titular del contrato que acredite que el contrato está destinado al suministro de electricidad de su vivienda habitual.
-Fotocopia del carné de familia numerosa en vigor expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma.


3) Familias con todos sus integrantes en desempleo.
El titular debe formar parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros están en situación de desempleo. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionista, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.

Documentación a presentar:
-Solicitud del bono social firmada por el titular del contrato.
-Declaración responsable firmada por el titular del contrato, haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.
-Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE) del titular del suministro.
-Fotocopia de la última factura de electricidad.
-Certificado en vigor expedido por el Ayuntamiento con la lista de empadronados en el domicilio del punto de suministro.
-Fotocopia del libro de familia (en caso de unidades familiares de dos o más miembros).


4) Los consumidores con menos de 3 kW de potencia contratada.
El punto de suministro ha de tener contratada una potencia inferior a 3kW.

Documentación a presentar:
-Solicitud del bono social firmada por el titular del contrato.
-Declaración responsable firmada por el titular del contrato.
-Certificado en vigor de empadronamiento del titular del contrato que acredite que el contrato está destinado al suministro de electricidad de su vivienda habitual.
-Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE) del titular del suministro.
-Fotocopia de la última factura de electricidad.


Los formularios para la solicitud de bono social y el modelo de declaración responsable se pueden descargar pinchando aquí.

A continuación listamos los comercializadores de referencia actualmente en vigor, así como sus datos de contacto para recepción de consultas y solicitudes de otorgamiento del bono social:

Endesa Energía XXI, S.L.U. tfno: 800 760 333 www.endesaonline.com Aptdo. Correos 1.167, 41080 Sevilla Fax: 935 077 646
bonosocial@endesa.es

Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. tfno: 900 225 235 www.iberdrola.es/clientes Aptdo. Correos 61.017,
28080 Madrid  Fax: 944 664 903 bonosocial@iberdrola.es

Gas Natural S.U.R., SDG, S.A.  tfno: 900 100 283 www.gasnaturalfenosa.es Aptdo. Correos 61.084 28080 Madrid             Fax: 93 463 09 06 bonosocial@gasnatural.com

EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A. tfno: 900 902 947 www.edpenergia.es Aptdo. Correos 191  33080 Oviedo
Fax: 984 115 538 bonosocial@edpenergia.es

Viesgo Comercializadora de Referencia, S.L. tfno.: 900 10 10 05 www.eonespana.com Aptdo. Correos 460, 39080 Santander
910 91 14 64 bono-social@viesgo.com

CHC Comercializador de Referencia S.L.U.  tfno: 900 814 023 www.chcenergia.es/cor.php Apartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 - 33080 Oviedo Fax: 984 115 538 bonosocial@chcenergia.es

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción completa de la documentación acreditativa. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha recepción tenga lugar al menos 15 días naturales antes de la fecha de emisión de la misma. En caso contrario, la aplicación se realizará desde la factura inmediatamente posterior. Una vez devengado, será de aplicación, salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción del bono social.

Los consumidores estarán obligados a comunicar a su comercializadora de referencia cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social en el plazo de un mes desde que se produjera la pérdida del derecho. A estos efectos, el consumidor podrá solicitar la renuncia del bono social a través de cualquiera los medios previstos para la acreditación y solicitud del bono social ante el comercializador de último recurso, empleando el formato del anexo IV que puede descargarse pinchando aquí.

El incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social dará lugar a la refacturación del suministro desde la fecha en que se produzca el incumplimiento al PVPC aplicando un recargo del 10% que tendrá lugar en la factura inmediatamente posterior a la detección del incumplimiento.